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NOTA INFORMATIVA Nº  51/2007

                        El Pleno del Tribunal Constitucional, en Sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil siete, ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, respecto al artículo 607, párrafo segundo, del Código Penal. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, ha decidido estimar parcialmente la presente cuestión de inconstitucionalidad, y en consecuencia:

                  1º. Declarar inconstitucional y nula la inclusión de la expresión “nieguen o” en el primer inciso art. 607.2 del Código Penal.

                  2º. Declarar que no es inconstitucional el primer inciso del art. 607.2 del Código Penal que castiga la difusión de ideas o doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio, interpretado en los términos del fundamento jurídico 9 de esta Sentencia.

                  3º. Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad en todo lo demás.

                 La Sentencia ha recibido los votos particulares formulados por los Magistrados, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez.



                       Se adjunta el texto completo de la referida Resolución y de los votos particulares.


                        Madrid, 16 de noviembre de 2007.

               

               Texto completo de la referida Resolución y de los votos particulares