NOTA INFORMATIVA Nº
51/2007
El Pleno del Tribunal Constitucional, en
Sentencia de fecha siete de noviembre de
dos mil siete, ha resuelto la cuestión
de inconstitucionalidad planteada por la
Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Barcelona, respecto al
artículo 607, párrafo segundo, del
Código Penal. El Tribunal
Constitucional, en su Sentencia, de la
que ha sido Ponente el Magistrado don
Eugeni Gay Montalvo, ha decidido estimar
parcialmente la presente cuestión de
inconstitucionalidad, y en consecuencia:
1º. Declarar inconstitucional y nula la
inclusión de la expresión nieguen
o en el primer inciso art. 607.2
del Código Penal.
2º. Declarar que no es inconstitucional
el primer inciso del art. 607.2 del
Código Penal que castiga la difusión de
ideas o doctrinas tendentes a justificar
un delito de genocidio, interpretado en
los términos del fundamento jurídico 9
de esta Sentencia.
3º. Desestimar la cuestión de
inconstitucionalidad en todo lo demás.
La
Sentencia ha recibido los votos
particulares formulados por los
Magistrados, don Roberto García-Calvo y
Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata
Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas y
don Pascual Sala Sánchez.
Se
adjunta el texto completo de la referida
Resolución y de los votos particulares.
Madrid, 16 de noviembre de 2007.
Texto completo de la
referida Resolución y de los votos
particulares
|